A un menor que ha cometido un delito, se le impondrán las medidas que vienen recogidas en la LORPM 5/2000. Una vez adquirida la mayoría de edad continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos. Si por la gravedad de los hechos se le impusiera medida de internamiento en centro en régimen cerrado, una vez cumplidos los 18 años sin haber finalizado el cumplimiento, el Juez de Menores, oído a todas las partes, podrá acordar que finalice su cumplimiento en un centro penitenciario, si su conducta no responde a los objetivos propuestos. Si por la duración de la medida cumpliese 21 años, nuevamente el Juez de Menores, oídas a todas las partes podrá acordar el cumplimiento en centro penitenciario si no cumple con los objetivos propuestos, salvo que, en atención a las circunstancias y cumplimiento de los objetivos propuestos acordará la sustitución, dejará sin efecto la medida o la continuidad en el centro hasta la finalización de la misma.