Abogado de Menores Sevilla

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Un menor puede cometer los mismos delitos que un adulto. Están recogidos en el Código Penal.

A los menores que cometen un delito se le imponen medidas de carácter educativo, que no tienen nada que ver con las condenas de un adulto, ni la duración de las mismas. Las condenas en adultos tienen carácter punitivo, las medidas en menores un carácter educativo sancionador que se imponen según las características y circunstancias de cada menor.

A los menores se le pueden imponer las siguientes medidas:

MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD:

  • Tratamiento ambulatorio.
  •  Asistencia a un centro de día.
  • Libertad vigilada.
  • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • Realización de tareas socio educativas.
  • Amonestación.
  • Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.
  • Inhabilitación absoluta.
 
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD:
  • Internamiento en régimen cerrado.
  • Internamiento en régimen semiabierto.
  • Internamiento en régimen abierto.
  • Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
  • Permanencia de fin de semana en centro o en domicilio.

Los padres o representantes legales deberán estar presentes en la exploración al menor que se realice tanto en sede policial  o en Fiscalía, y en la celebración de juicio. Así mismo serán los responsables civiles, en el caso de que el hecho que haya cometido el menor lleve aparejada una indemnización por el daño causado.

El procedimiento de menores tiene una duración media de 6 meses desde que el menor es citado a Fiscalía, hasta que se celebra juicio, si bien en asuntos que requieren una mayor investigación se puede prolongar más de 9 meses.

Una vez dictada Sentencia y adquirida firmeza se remite al Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. Registro que no es público, y una vez cumplida la medida y, transcurridos 10 años desde que el menor cumpla la mayoría de edad, los antecedentes serán cancelados. Antecedentes que al ser por hechos cometidos de menor, no figuran en el Registro Central de Penados, por lo tanto, si se solicita certificado de antecedentes penales, no aparecerá.

A un menor que ha cometido un delito, se le impondrán las medidas que vienen recogidas en la LORPM 5/2000. Una vez adquirida la mayoría de edad continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos. Si  por la gravedad de los hechos se le impusiera medida de internamiento en centro en régimen cerrado, una vez cumplidos los 18 años sin haber finalizado el cumplimiento, el Juez de Menores, oído a todas las partes, podrá acordar que finalice su cumplimiento en un centro penitenciario, si su conducta no responde a los objetivos propuestos. Si por la duración de la medida cumpliese 21 años, nuevamente el Juez de Menores, oídas a todas las partes podrá acordar el cumplimiento en centro penitenciario si no cumple con los objetivos propuestos, salvo que, en atención a las circunstancias y cumplimiento de los objetivos propuestos acordará la sustitución, dejará sin efecto la medida o la  continuidad en el centro hasta la finalización de la misma.

Un abogado de oficio se limita a hacer las funciones que el Estado español asigna, mientras que un abogado privado va a velar por tus prioridades.

Los Juzgados de Menores y las Fiscalías de Menores se encuentran en las capitales de provincia. En Sevilla tenemos 3 Juzgados de Menores. Por lo que si un menor es denunciado o detenido en cualquier municipio de esta provincia, tendrá que desplazarse hasta Sevilla para ser explorado por la Fiscalía o para la celebración del Juicio ante uno de los tres Juzgados de Menores de Sevilla

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¿En qué consiste el Derecho Penal del Menor?

Muchos tienen la creencia de que quien es abogado lo es para todo tipo de asuntos. Hasta hace unos años esto era así, pero cada vez es más frecuente la especialización, en el caso de menores es más importante si cabe. Tanto es así que hablamos específicamente de Jurisdicción de Menores. Por eso es necesario que confíes el asunto a un abogado de menores.

En el año 2000 entró en vigor la actual Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la que se sientan las bases que sustentan esta jurisdicción y tratamiento a los menores de entre 14 y 17 años que hayan cometido un delito.

Si bien se utiliza la palabra penal, el objetivo de esta ley  es sancionadora-educativa tanto en el  procedimiento como en las medidas que se aplican a los infractores menores de edad. Se articula  en torno al interés del menor, que se valora con criterios técnicos por equipos de profesionales especializados (psicólogos, trabajadores sociales y educadores). Está encaminada a exigir una responsabilidad jurídica al menor que ha cometido hechos tipificados como delitos en el Código Penal. La intervención es de naturaleza educativa, diferenciándola de la finalidad del Derecho penal de adultos.

Se establece un diverso catálogo de medidas a aplicar, desde la perspectiva sancionadora-educativa que van desde la reparación del daño causado y la conciliación con la víctima, o la amonestación, hasta  las medidas de internamiento, por la mayor peligrosidad o gravedad de los hechos cometidos en los que se haya empleado violencia, intimidación, o por el peligro para las personas.

Abogado matrimonialista (Familia)

Abogado para la custodia de menores

¿Qué diferencia tiene un abogado de menores con uno de adultos?

Existen numerosas diferenciaciones con el derecho penal de adultos, como ya hemos dicho su naturaleza es educativa, y no punitiva. 

Todas las personas que intervienen están especializadas en la materia. La instrucción o investigación se ejerce por la  Fiscalía de Menores, (y no por el Juzgado) y una vez finalizada la misma, remite el expediente al Juzgado de Menores correspondiente para celebración de juicio. La petición de la medida está fundamentada en un informe del Equipo Técnico de la Fiscalía, compuesto por psicólogos, trabajadores sociales o educadores, que tras entrevistas previas con el menor, sus padres o representantes legales, y otros organismos o instituciones, lo emiten teniendo en cuenta todas las circunstancia personales, familiares y sociales de cada menor.

Por lo tanto, podemos decir que las medidas están personalizadas, y que ante un mismo delito cada menor puede cumplir una medida distinta, ya que se tienen en cuenta circunstancias tales como escolarización, asistencia a clase o absentismo, expedientes o expulsiones de clase, grupo de amigos, comportamiento, normas y hábitos en casa, consumo, algún tipo de trastorno o tratamiento, o expedientes anteriores en Fiscalía. Un Abogado especialista en menores es fundamental en esta fase- 

Las medidas a cumplir por el menor pueden ser  en régimen abierto y no privativas de libertad, o internamiento en centro. Orientadas a favorecer el desarrollo y habilidades del menor.

El internamiento en centro puede ser  en régimen cerrado, semiabierto o abierto,  así como internamiento terapéutico en distinto régimen o permanencia de fin de semana en un centro.

Es imprescindible confiar en un abogado de Menores, ya que debe estar familiarizado con el proceso, tanto en la fase inicial, como en fase de ejecución  de la medida, ya que ésta puede ser sustituida, o incluso suspendida. La diferencia principal con el procedimiento de adultos, es que cada menor es distinto, y el caso hay que llevarlo de manera individualizada, por ello, la especialización, es fundamental

Procedimiento de Adultos

  • Se rige por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Instruye Juzgado de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer.
  • Al adulto se le interroga
  • Enjuicia Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial o Tribunal del Jurado.
  • Proceso rígido.
  • Condenas punitivas.
  • Proceso largo.
  • Aplicación de eximentes y atenuantes.
  • Audiencia pública. 

Procedimiento de Menores

  • Se rige por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.
  • Instruye Fiscalía de Menores.
  • Al menor se le explora.
  • Enjuicia Juzgado de Menores.
  • Proceso flexible adaptado a las circunstancias de cada menor.
  • Medidas educativas.
  • Proceso breve, Juicio en plazo máximo 9-12 meses.
  • Las medidas se imponen en base a las circunstancias de cada menor sin aplicación de eximentes ni atenuantes.
  •  Audiencia a puerta cerrada para proteger la intimidad de los menores.
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Jurado Abogados: Abogado de Menores en Sevilla​

Una abogada especialista en menores en Sevilla con experiencia de más de 15 años en el sector, conociendo el procedimiento desde todos los ámbitos, tanto en la ejecución de la medida, por su experiencia como jurista en un centro de menores infractores durante 7 años, como en la tramitación previa. Con un lenguaje claro y cercano ya que es importante que nos entiendas, y nosotros entenderte a ti. 

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