Abogado Pensión de Alimentos Sevilla

Necesitas saber cuánto es el mínimo de manutención por hijo, no te preocupes, vamos a ayudarte, solicita un presupuesto o consulta la duda que tengas a través de WhatsApp.

La pensión de alimentos es un tema delicado en cualquier proceso de divorcio. La custodia compartida es una modalidad de custodia en la que ambos padres tienen la responsabilidad de cuidar y educar a sus hijos en igualdad de condiciones. Por ello, es común que se plantee la duda sobre si es necesario pagar una pensión alimenticia o no. 

 

Aunque ambos padres contribuyen en igualdad de condiciones en la educación y cuidado de los hijos, es posible que uno de ellos tenga un mayor nivel de ingresos que el otro. En este caso, el padre o madre con mayores recursos económicos deberá aportar una cantidad de dinero para asegurar que los hijos tengan cubiertas sus necesidades básicas, como alimentación, vestimenta, educación, etc.

Se trata de una obligación legal que busca garantizar el bienestar de los hijos, por ello es necesario que estés asesorado por un Abogado de Pensión de Alimentos

Para calcular la pensión de alimentos se tienen en cuenta los ingresos y gastos de los padres y  necesidades de los hijos.

La cantidad a pagar dependerá de varios factores, como los ingresos de cada progenitor, los gastos necesarios para cubrir las necesidades de los hijos y el tiempo que cada padre pasa con ellos.

En una custodia compartida, es posible que la cantidad a pagar sea menor que en una custodia exclusiva. Esto se debe a que ambos padres están contribuyendo de manera equitativa en la educación y cuidado de los hijos.

 

El cálculo de la pensión alimenticia son un tema importante y delicado. En muchos casos, la falta de información puede hacer que los padres paguen de más o de menos por la manutención de sus hijos. Por esa razón, es importante que cuentes con un asesoramiento de un Abogado especialista en pensión de alimentos

 

Así depende de la situación específica de cada familia. El primer paso es calcular la capacidad económica del progenitor que debe pagarla. Esta capacidad se determina restando los ingresos mensuales los gastos fijos que este tenga. A partir de este cálculo, se establece el porcentaje que deberá pagar en concepto de pensión, ya que los hijos deben poder seguir manteniendo sus costumbres y rutinas.

 

Si los padres no están casados y han decidido separarse, también se debe fijar una pensión de alimentos.

 

Se tienen en cuenta varios factores:

 

– La edad del menor: ya que necesitará diferentes cantidades de dinero según su edad. Por ejemplo, un recién nacido necesitará más dinero para pañales y alimentos especiales que un niño de 10 años.

– El número de hijos. .

– Los gastos específicos del menor, ya que puede tener gastos específicos, como medicamentos o terapias. 

– La capacidad económica del progenitor que debe pagar: 

– La contribución del otro progenitor, en el caso de que también tenga ingresos. .

Sí, la pensión de alimentos puede modificarse mediante el procedimiento de modificación de medidas, para cambiar las medidas que se acordaron en la sentencia o en el convenio regulador, por existir cambios relevantes en las circunstancias que justificaron esa pensión de alimentos. Por ejemplo, si pierde el trabajo o el hijo necesita algún gasto imprevisto

En la custodia compartida, los gastos deben ser divididos entre ambos progenitores de manera proporcional a sus ingresos y tiempo de cuidado del menor.

Además de los gastos básicos, existen una serie de gastos extraordinarios que deben ser compartidos entre los padres. Estos gastos son los que no se producen de forma regular y que, por lo tanto, no están incluidos en la pensión alimenticia. Algunos de estos gastos son:

 

– Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

– Tratamientos dentales.

– Gastos de ortodoncia u óptica.

– Actividades extraescolares y viajes escolares. 

– Equipamiento deportivo.

Son gastos ordinarios de la pensión de alimentos aquellos habituales y periódicos, por lo que su importe es tenido en cuenta para fijar la cuantía de la pensión alimenticia y se incluyen dentro de ella. 

Son gastos ordinarios

  • Alimentación
  • Vestido y calzado.
  • Vivienda, como el alquiler de la vivienda donde viven los menores con el progenitor custodio.
  • Uniformes, matrícula, material escolar etc.
  • Ocio ordinarios.

El pago de la pensión de alimentos es obligatorio y no puede dejar de pagarse, por lo que ante cualquier imposibilidad de pago deberá solicitarse ante el juzgado la modificación de las medidas que se impusieron-

.Si el obligado a pagar la pensión de alimentos en cumple con dicha obligación, se considera un incumplimiento de sus deberes legales y puede tener consecuencias legales. Así existen posibles acciones que pueden tomarse:

  1. Procedimiento de ejecución: El beneficiario de la pensión puede solicitar la ejecución de la pensión impagada a través de un procedimiento judicial. Esto implica que se solicitará al juez que ordene el pago de las cantidades pendientes (cantidades debidas en los últimos 5 años), pudiéndose producir el embargo de los ingresos y bienes del deudor para garantizar el pago.

  2. Responsabilidad penal: En situaciones de incumplimiento grave y continuado, el impago de la pensión de alimentos puede considerarse un delito de abandono de familia y dar lugar a consecuencias penales, como la imposición de penas de prisión. Para que esto ocurra,  se deben dejar de abonar 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.

 

Que el hijo cumpla la mayoría de edad no es motivo para dejar de pagar la pensión, por lo que se debe seguir abonando la pensión en todo caso hasta que haya una resolución que establezca la extinción

Se puede extinguir en los siguientes casos: 

  • Independencia económica del beneficiario: Si el beneficiario de la pensión de alimentos obtiene ingresos propios y puede satisfacer sus necesidades básicas de forma independiente, la obligación de pagar la pensión puede extinguirse.

  • Matrimonio o emancipación del beneficiario: Si el beneficiario se casa o se emancipa legalmente, la obligación de pagar la pensión de alimentos puede finalizar.

  • Por la muerte del hijo.
  • Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

La pensión alimenticia mínima por ley es de 50€ mensuales, por cada hijo.

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¿Qué es la pensión de alimentos?

Nuestro Código Civil define qué es la pensión de alimentos de la siguiente forma: 

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Es decir, es la obligación de pago que tiene un progenitor, normalmente el que no tiene la custodia, de contribuir a los gastos que tiene su hijo menor o mayor de edad no independizado. 

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Jurado Abogados: Abogado de Alimentos en Sevilla

Una abogada especialista en pensión de alimentos en Sevilla con experiencia de más de 15 años en el sector, conociendo el procedimiento desde todos los ámbitos, tanto en la ejecución de la medida,

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