Abogado penalista Sevilla

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El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos.

¿Cuáles son las fases de un proceso penal?

El procedimiento penal en España se puede iniciar de oficio por parte de la Policía o Ministerio Fiscal, o mediante denuncia del perjudicado. Una vez admitida la denuncia por el Juzgado de Instrucción competente comienza el procedimiento propiamente dicho, con la fase de instrucción.

En esta primera fase del proceso penal se lleva a cabo la investigación   de los hechos denunciados así como la identificación del presunto autor o autores de los mismos. Esta tarea de investigación e identificación de los presuntos autores, así como su procesamiento posterior, es competencia del Juzgado de Instrucción competente. El Juzgado practicará cuantas diligencias sean necesarias para ello, previa solicitud del Fiscal, acusación particular o pupilar si las hubiere o del abogado penalista defensor del investigado.

Una vez practicadas todas las diligencias necesarias, comienza la fase intermedia, en la que en Juez instructor valora la finalización de la investigación, o si procede acordar nuevas diligencias, si procede el sobreseimiento al no haber quedado suficientemente acreditado la comisión de los hechos o no haberse identificado al autor, o por el contrario cabe la apertura de juicio oral y establecer el órgano competente para conocer y enjuiciar dichos hechos. 

En este caso el Ministerio Fiscal, y acusaciones si las hubieren, formularán escrito de acusación identificando los hechos, la persona o personas acusadas, el delito cometido, la pena solicitada, así como indicarán las pruebas de las que intenten valerse en juicio. De estos escritos se dará traslado al abogado de derecho penal defensor del acusado, para que emita su escrito de defensa.   

Es entonces cuando el Juez, da traslado del expediente completo al órgano competente para el enjuiciamiento, dando paso a la fase de juicio oral propiamente dicha, éste órgano normalmente será el Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial o el Tribunal del Jurado.  Con esto se garantiza la imparcialidad, ya que juzgará los hechos un órgano distinto del instructor, cumpliendo con ello una garantía constitucional  que asegura que el juez que va a dictar sentencia no esté influenciado por lo  dictado en fase de instrucción

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Tipos de procedimiento penal

Nuestro ordenamiento jurídico regula los procesos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y según la materia y la gravedad de la infracción penal cometida se juzgarán en un procedimiento u otro. Confiar en un despacho de abogado experto en penal es crucial.

Estos procedimientos son los siguientes:

  • 1.- Procedimiento sumario u ordinario: la instrucción y enjuiciamiento de los  graves que superen las penas de prisión superiores a 9 años La instrucción la realiza el Juez de Instrucción, y el enjuiciamiento, normalmente, a la Audiencia Provincial, o a la Audiencia Nacional.
  • 2.- Procedimiento abreviado: es el proceso más habitual, en el que se enjuician delitos con penas de prisión inferiores a 9 años. Será el Juzgado de Instrucción, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el Juzgado Central de Instrucción, los que instruirán, correspondiendo el enjuiciamiento  al Juzgado de lo Penal o Central de lo Penal, cuando la pena privativa de libertad no exceda de cinco años. Cuando la pena es superior, es competente para enjuiciar la Audiencia Provincial, o en su caso, la Audiencia Nacional
  • 3.- Procedimiento por delitos leves: Se enjuician los procedimientos por delitos castigados con penas leves como son la multa, trabajos en beneficio de la comunidad o determinadas prohibiciones o privaciones.  Conoce el Juzgado de Instrucción o  el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, para los hechos que sea competente.
  • 4.- Procedimiento de juicio rápido: Se aplica a delitos castigados con penas de prisión que no excedan de cinco años o con cualquiera otra pena, (única, conjunta o alternativa), con duración no superior a diez años. Para aplicar este procedimiento se requiere que se trate de delito flagrante, o delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual dentro del ámbito de violencia doméstica,  así como delitos de hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, o contra la seguridad del tráfico, entre otros. La instrucción es a cargo del Juzgado de Instrucción, y su enjuiciamiento al Juez de lo Penal, no obstante, bien el Juez de Instrucción de Guardia puede dictar sentencia de conformidad si se dan determinados requisitos.
  • 5.- Procedimiento del Jurado: El Tribunal del Jurado es competente para juzgar sólo los delitos recogidos en la Ley del Jurado y que se encuadran en los siguientes:
    • Delitos contra las personas.
    • Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
    • Delitos contra el honor.
    • Delitos contra la libertad y la seguridad.

Es decir, será competente para el conocimiento de los siguientes delitos entre otros: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias o malversación de caudales públicos.  

Delitos penales en los que te ayudamos

Delito de Robo

Delito de Hurto

Delito de Usurpación

Delito de Estafa

Delito de Apropiación indebida

Delito de Alzamiento de bienes

Delito de Insolvencia punible

Delito de Atentado a la autoridad

Delito de Resistencia a la autoridad

Delito de Desobediencia a la autoridad

Delito de Desórdenes públicos

Delito de Tenencia ilícita de armas

Delito de Asesinato

Delito de Homicidio

Delito de Lesiones

Delito de Agresión Sexual

Delito de Abuso sexual

Delito de Abandono de familia

Delito de Malos tratos

Delito de Violencia doméstica

Violencia Psicológica y física habitual

Conducción bajo efectos alcohol y drogas

Conducción temeraria

Conducción sin carnet

Delito de Quebrantamiento de condena

Delito de Falso testimonio

Delito de Detención ilegal

Delito de Amenazas

Delito deCcoacciones

Delito de Injurias

Delito de Calumnia

¿Qué diferencia hay entre un abogado y un abogado penalista?

La diferencia principal entre un abogado y un abogado penalista radica en su área de especialización y el tipo de casos legales que manejan:

Abogado:

  • Un abogado, también conocido como abogado general o abogado de práctica general, es un profesional del derecho que se encarga de una amplia variedad de asuntos legales.
  • Los abogados generales pueden representar a sus clientes en una variedad de áreas legales, como derecho civil, derecho de familia, derecho laboral, derecho de bienes raíces y más.
  • Su práctica legal no se limita a un área legal específica, y pueden manejar casos tanto civiles como penales, según sea necesario.

Abogado penalista:

  • Un abogado penalista, por otro lado, es un abogado especializado en derecho penal.
  • Estos profesionales se dedican exclusivamente a representar a personas acusadas de delitos o involucradas en asuntos penales.
  • Los abogados penalistas tienen un conocimiento profundo de las leyes penales y el sistema de justicia penal, y están capacitados para defender a sus clientes en juicios penales, audiencias de fianza, negociaciones de acuerdos de culpabilidad, y otras etapas del proceso penal.
  • Su enfoque se centra en la defensa de los derechos de los acusados y en la búsqueda de resultados favorables en casos criminales.

 

Mientras que un abogado general puede representar a sus clientes en una amplia gama de asuntos legales, un abogado penalista se especializa exclusivamente en cuestiones penales y defiende a las personas acusadas de cometer delitos. La elección entre un abogado general y un abogado penalista dependerá del tipo de caso legal en el que te encuentres y de tus necesidades específicas en ese momento. Si enfrentas cargos penales, es fundamental contar con un abogado penalista experimentado para garantizar una defensa adecuada en el proceso penal.

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Jurado Abogados: Abogado penalista en Sevilla

La titular asiste a detenidos tanto en dependencias policiales como en Juzgados desde 2003, siendo abogada penalista desde esa fecha, habiendo adquirido amplia experiencia en las guardias realizadas debido a su adscripción al turno de oficio.

Los 20 años de ejercicio lo avalan, asistiendo a detenidos tanto en policía como en Juzgados. Defendiendo tus intereses evitando el ingreso en prisión, consiguiendo la condena mínima o la absolución. Ten siempre cerca a tu abogado de derecho penal de confianza

Nuestro lema es hacerte el camino más fácil, entendiendo tu situación y dándote el apoyo necesario durante todo el proceso.

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