El procedimiento penal en España se puede iniciar de oficio por parte de la Policía o Ministerio Fiscal, o mediante denuncia del perjudicado. Una vez admitida la denuncia por el Juzgado de Instrucción competente comienza el procedimiento propiamente dicho, con la fase de instrucción.
En esta primera fase del proceso penal se lleva a cabo la investigación de los hechos denunciados así como la identificación del presunto autor o autores de los mismos. Esta tarea de investigación e identificación de los presuntos autores, así como su procesamiento posterior, es competencia del Juzgado de Instrucción competente. El Juzgado practicará cuantas diligencias sean necesarias para ello, previa solicitud del Fiscal, acusación particular o pupilar si las hubiere o del abogado penalista defensor del investigado.
Una vez practicadas todas las diligencias necesarias, comienza la fase intermedia, en la que en Juez instructor valora la finalización de la investigación, o si procede acordar nuevas diligencias, si procede el sobreseimiento al no haber quedado suficientemente acreditado la comisión de los hechos o no haberse identificado al autor, o por el contrario cabe la apertura de juicio oral y establecer el órgano competente para conocer y enjuiciar dichos hechos.
En este caso el Ministerio Fiscal, y acusaciones si las hubieren, formularán escrito de acusación identificando los hechos, la persona o personas acusadas, el delito cometido, la pena solicitada, así como indicarán las pruebas de las que intenten valerse en juicio. De estos escritos se dará traslado al abogado de derecho penal defensor del acusado, para que emita su escrito de defensa.
Es entonces cuando el Juez, da traslado del expediente completo al órgano competente para el enjuiciamiento, dando paso a la fase de juicio oral propiamente dicha, éste órgano normalmente será el Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial o el Tribunal del Jurado. Con esto se garantiza la imparcialidad, ya que juzgará los hechos un órgano distinto del instructor, cumpliendo con ello una garantía constitucional que asegura que el juez que va a dictar sentencia no esté influenciado por lo dictado en fase de instrucción