MI HIJO MENOR DE EDAD HA COMETIDO UN DELITO. ¿QUE MEDIDA LE PUEDEN IMPONER?

Si tu hijo ha cometido delito, tras la celebración del juicio son varias las medidas que se le pueden imponer, dependiendo de la tipología del delito y las características y circunstancias de cada menor. Estas se pueden dividir en tres categorías:

  • MEDIDAS PRIVATIVAS DELIBERTAD

  • MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

  • MEDIDAS TERAPÉUTICAS

  1. MEDIDAS PRIVATIVAS:
  • Internamiento en Régimen Cerrado: Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. Siendo necesaria la previa autorización judicial para realizar cualquier salida. Pudiendo disfrutar de permisos una vez cumplida el tercio de la medida impuesta y siempre que la evolución sea favorable, igualmente previa autorización judicial

  • Internamiento en Régimen Semiabierto: Residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de estas actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución y al cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo. Pudiendo disfrutar de permisos siempre que se cumplan con unos requisitos y previa valoración positiva del centro, ya que su concesión compete al director del mismo.

  • Internamiento en Régimen Abierto: Llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, (permaneciendo un mínimo de 8 horas) con sujeción al programa y régimen interno del mismo.

Estas medidas de internamiento contarán con dos periodos; el primero se cumplirá en el centro correspondiente y el segundo en régimen de libertad vigilada.

  • Permanencia de fin de semana: Permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia

  1. MEDIDAS NO PRIVATIVAS:

  • Asistencia a centro de dia: Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio, con el objetivo de compensar las carencias existentes en su ámbito familiar.

  • Libertad vigilada: En esta medida se hará un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, procurando ayudarla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Obligándole a seguir las pautas socio-educativas que señale el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de ejecución elaborado al efecto, manteniendo con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y cumpliendo con las reglas de conductas impuestas.

  • La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.

  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.

  • Prestaciones en beneficio de la comunidad. Esta medida que no podrá imponerse sin el consentimiento de la persona, que ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.

  • Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.

  • Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.

  • Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente.

  • Inhabilitación absoluta. La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida.

  1. MEDIDAS TERAPEUTICAS

  • Internamiento Terapéutico: Se prestará atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido menores que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, dependencia de alcohol, drogas o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.

Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra de las medidas señaladas anteriormente.

  • Tratamiento ambulatorio: Las personas sometidas a esta medida asistirán al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que le atiendan y seguir las pautas para el tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, dependencia de alcohol, drogas o alteraciones en la percepción que padezcan.

Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra de las señaladas anteriormente.

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